Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo Disposición final segunda Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
PERSONAS FÍSICAS
1. Donaciones hasta 150 € (donación igual o inferior a 150€): La deducción será un 80%.
2. Donaciones mayores de 150 €:
Donaciones recurrentes:
Ha realizado donaciones los tres años anteriores a la misma entidad y el importe ha sido el mismo o ha incrementado, la deducción será un 40 %.
Donaciones no recurrentes:
No ha realizado donaciones los tres años anteriores en la misma entidad o el importe ha ido disminuyendo, la deducción será un 35 %.
PERSONAS JURÍDICAS
1. Donaciones en general, la deducción será un 35 % (con el límite del 10% de la base imposible del IS).
2. Donaciones recurrentes, ha realizado donaciones los tres años anteriores y el importe ha sido el mismo o ha incrementado, la deducción será un 40 %.